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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4850 · idParte: 9062280

Texto oficial

Artículo 44°.- La conducta de los miembros de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de la Junta, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad estará prohibida y sujeta a sanción disciplinaria.