Texto oficial
Artículo 44°.- La conducta de los miembros de la
Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la
interferencia con la enseñanza, la investigación, la
extensión, la libertad de asociación y las reuniones de la
Junta, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra
interferencia con las actividades normales de la Universidad
estará prohibida y sujeta a sanción disciplinaria.