Texto oficial
Artículo 45°.- 1. La Junta Directiva deberá dictar
las ordenanzas que determinen las conductas sujetas a
sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas
que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de
aplicarse.
2. Una ordenanza deberá establecer un sistema que
consulte garantías procesales para los funcionarios y
estudiantes en caso de aplicación de medidas disciplinarias
y contemplar un recurso de apelación ante la misma Junta
cuando las medidas disciplinarias impliquen la exoneración
del personal o causen al alumnado una interrupción grave de
sus estudios o la cancelación de sus matrículas.