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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4850 · idParte: 9062282

Texto oficial

Artículo 46°.- Son funcionarios administrativos aquellas personas que desempeñan en la corporación labores de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio y que no forman parte del cuerpo académico. El ingreso a estos cargos estará regido por una ordenanza dictada por la Junta Directiva, a proposición del Rector.