Texto oficial
Artículo 46°.- Son funcionarios administrativos
aquellas personas que desempeñan en la corporación labores
de carácter profesional, técnico, administrativo o de
servicio y que no forman parte del cuerpo académico. El
ingreso a estos cargos estará regido por una ordenanza
dictada por la Junta Directiva, a proposición del Rector.