Texto oficial
Artículo 47°.- Los funcionarios de la Universidad,
sean académicos o administrativos, serán empleados
públicos y estarán regidos por este Estatuto, las
ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean
aplicables por referencia directa a la Universidad, y por el
artículo 389 letra (c) del D.F.L. 338 de 1960.