Texto oficial
De las Funciones del Consejo Académico {Art. 32}
Art. 32°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
(a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
(b) designar a los directores que corresponda en la Junta Directiva;
(c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
(d) requerir de los Consejos de Departamentos las informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formular observaciones o recomendaciones;
(e) cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomiende;
(f) las demás funciones que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo; y
(g) dictar el Reglamento para su funcionamiento interno.