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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4853 · idParte: 8824501

Texto oficial

De las Funciones del Consejo Académico {Art. 32} Art. 32°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones: (a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas; (b) designar a los directores que corresponda en la Junta Directiva; (c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; (d) requerir de los Consejos de Departamentos las informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formular observaciones o recomendaciones; (e) cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomiende; (f) las demás funciones que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo; y (g) dictar el Reglamento para su funcionamiento interno.