Texto oficial
De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico
{Art. 33}
Art. 33°.- 1.- Para sesionar el Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean contradictorias con este Estatuto. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités Permanentes o Ad Hoc, con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones.
2.- Para sesionar el Consejo Académico deberá tener, al menos, la asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
3.- Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico, en su reglamento, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.