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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4853 · idParte: 8824503

Texto oficial

De los Consejos de Departamentos {Art. 34} Art. 34°.- 1. Un Consejo de Departamento estará constituido por: (a) el Rector, que presidirá cualquier sesión a la que asista; (b) el Vicerrector Académico; (c) el Director del Departamento, que será el presidente del Consejo; y (d) miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento, de entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes, sean o no adjuntos, en un número que determinará una ordenanza. 2.- Los miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser vueltos a designar. Cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas, conforme al procedimiento que una ordenanza determine, por el tiempo que reste al período de dicha vacante.