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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033483.

Texto oficial

De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 4°} Artículo 4°.- 1. Serán atribuciones de la Junta Directiva: (a) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza; (b) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla; (c) Aprobar al presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones; (d) Aprobar el nombramiento de los Directivos Superiores, profesores eméritos y miembros honorarios y otorgar otras distinciones; (e) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto; (f) Aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; (g) Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan; (h) Autorizar la enajenación de bienes raíces y comprometer el patrimonio de la Universidad; (i) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector; (j) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; (k) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; (l) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio; (m) Las demás que se le otorguen o encomienden en estos Estatutos; y (n) Dictar las ordenanzas que le competan. 2. Las facultades a que se refieren las letras (b), (c), (d), (f) y (g), se ejercerán a proposición del Rector. 3. En el caso de las letras (e) y (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.