Texto oficial
De los Miembros de la Junta Directiva {ARTS. 5°-6°}
Artículo 5°.- 1. La Junta Directiva estará integrada
por:
(a) Cuatro Directores designados por el Presidente de la
República, quienes permanecerán en dichos cargos mientras
cuenten con su confianza;
(b) Cuatro Directores designados por el Consejo
Académico de entre profesionales distinguidos, que no
ejerzan ningún tipo de función en la Universidad; y (c)
Cuatro Directores designados por el Consejo Académico de
entre los profesores titulares y profesores asociados, sean
o no Adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con cualquier
otra función directiva en la Universidad.
2. El Rector será miembro de la Junta Directiva, pero
no tendrá derecho a voto.
3. Los Directores servirán su cargo ad-honorem.