Texto oficial
Artículo 6°.- A los Directores designados por el
Consejo Académico se les aplicarán las siguientes
disposiciones:
(a) Serán designados por un período de cuatro años
calendario o por el período que falte en caso de vacantes;
(b) Serán renovados por parcialidades, correspondiendo
la renovación cada año de un Director de aquellos a que se
refiere la letra (b) y un Director de aquellos a que se
refiere la letra (c) del número 1 del artículo 5°;
(c) Serán designados por la mayoría de los miembros en
ejercicio del Consejo Académico;
(d) Si un Director hubiera prestado servicios por dos
períodos consecutivos, totales o parciales, no podrá ser
vuelto a designar hasta que haya transcurrido un año
después del término de su segundo período;
(e) La Junta Directiva podrá con el voto de la mayoría
de los Directores en ejercicio, declarar vacante el cargo de
cualquier Director que hubiere faltado a dos sesiones
consecutivas de la Junta sin causa justificada; y
(f) Estos Directores podrán ser removidos por cualquier
causa que no sea la mencionada en la letra (e) de este
artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los
Directores en ejercicio.