Texto oficial
De las Sesi�nes de la Junta Directiva {ART. 7°}
Artículo 7°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos
cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares
que determine la propia Junta.
2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones
extraordinarias a petición del Presidente de la Junta, del
Rector o de cuatro directores, debiendo exponerse el
propósito de dicha convocatoria.
3. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva
determinará su funcionamiento.