Texto oficial
De los Departamentos {ART. 26}
Artículo 26°.- 1. Los Departamentos son las unidades
académicas básicas en las que se reúnen diferentes
disciplinas afines, para realizar las actividades
académicas fundamentales y propias de la Universidad.
Cuentan para ello con una planta de académicos, con una
organización académico-administrativa, así como una
infraestructura y presupuesto asignados en función de sus
programas.
2. El Director de Departamento será nombrado por el
Rector, a proposición del Decano, teniendo en
consideración los candidatos propuestos por el Comité
ad-hoc a que se refiere el artículo 25°, sin perjuicio de
otros candidatos que él estime prudente considerar.
Cualquier miembro del Departamento tendrá el derecho de
comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los
candidatos directamente al Decano o a los miembros del
Comité ad-hoc.
3. El Director, con la aprobación del Decano, podrá
nombrar a un Secretario para que lo asista en la
administración del Departamento.