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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033505.

Texto oficial

De los Departamentos {ART. 26} Artículo 26°.- 1. Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuesto asignados en función de sus programas. 2. El Director de Departamento será nombrado por el Rector, a proposición del Decano, teniendo en consideración los candidatos propuestos por el Comité ad-hoc a que se refiere el artículo 25°, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente considerar. Cualquier miembro del Departamento tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Decano o a los miembros del Comité ad-hoc. 3. El Director, con la aprobación del Decano, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración del Departamento.