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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033506.

Texto oficial

De las Escuelas {ART. 27} Artículo 27°.- 1. Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines. 2. En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio. 3. Para la dictación oportuna y adecuada de los programas docentes que conforman sus planes de estudio, los Departamentos prestarán servicios en sus disciplinas a las Escuelas. 4. El Director de Escuela será nombrado de acuerdo al mismo procedimiento establecido en el artículo 26° número 2.