Texto oficial
De las Escuelas {ART. 27}
Artículo 27°.- 1. Las Escuelas son las unidades
académicas básicas a través de las cuales se desarrollan
los programas de docencia que conducen a la obtención de
grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a
Facultades afines.
2. En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor
eficiencia del proceso docente, mediante la planificación,
organización, control y evaluación curricular, adecuados a
los objetivos y competencias de cada grado o plan de
estudio.
3. Para la dictación oportuna y adecuada de los
programas docentes que conforman sus planes de estudio, los
Departamentos prestarán servicios en sus disciplinas a las
Escuelas.
4. El Director de Escuela será nombrado de acuerdo al
mismo procedimiento establecido en el artículo 26° número
2.