Texto oficial
TITULO V {ARTS. 28-32}
De los Cuerpos Colegiados
Del Consejo Académico {ART. 28}
Artículo 28°.- 1. El Consejo Académico estará
constituido por:
(a) El Rector que los presidirá;
(b) El Vice-Rector Académico que lo presidirá en
ausencia del Rector;
(c) Los Decanos de Facultades; y
(d) Miembros designados por el Consejo Académico entre
profesores de las dos más altas jerarquías del cuerpo
académico regular. Una ordenanza determinará el
procedimiento de designación y el número de miembros
académicos que integrarán el Consejo.
2. Ningún miembro del Consejo Académico puede ser a la
vez miembro de un Consejo de Facultad.
3. El Secretario General de la Universidad actuará como
Secretario del Consejo Académico y no se le considerará
miembro para ningún propósito.
4. Los miembros del Consejo Académico durarán tres
años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un
tercio de ellos para el período en que se inicia el año
calendario siguiente. las vacantes extemporáneas serán
llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico
determine.
5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de
Marzo a Diciembre, o con más frecuencia si es citado por el
Rector o Vice-Rector Académico, o por aquella parte de sus
miembros que determine el propio Consejo Académico.