Texto oficial
De las Funciones del Consejo Académico {ART. 29}
Artículo 29°.- El Consejo Académico tendrá las
siguientes funciones:
(a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas
las materias relacionadas con el funcionamiento de las
actividades académicas;
(b) Designar a los Directores que corresponda en la
Junta Directiva;
(c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime
de utilidad para la marcha de la Corporación;
(d) Requerir de los Consejos de Facultades las
informaciones atinentes al funcionamiento de éstos y
formular observaciones o recomendaciones;
(e) Recomendar a través del Rector, a la Junta
Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y
certificados, y los planes y programas de estudio
conducentes a ellos a proposición de las respectivas
Facultades;
(f) Cumplir con las demás funciones que este Estatuto
le encomienda;
(g) Dictar el Reglamento para su funcionamiento interno;
y
(h) Las demás funciones que las ordenanzas estimen
conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren
su carácter de cuerpo consultivo.