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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4857 · idParte: 9033508

Texto oficial

De las Funciones del Consejo Académico {ART. 29} Artículo 29°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones: (a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas; (b) Designar a los Directores que corresponda en la Junta Directiva; (c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; (d) Requerir de los Consejos de Facultades las informaciones atinentes al funcionamiento de éstos y formular observaciones o recomendaciones; (e) Recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados, y los planes y programas de estudio conducentes a ellos a proposición de las respectivas Facultades; (f) Cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda; (g) Dictar el Reglamento para su funcionamiento interno; y (h) Las demás funciones que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.