Texto oficial
De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico
Artículo 30°.- 1. Para sesionar, el Consejo Académico
adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no
sean incompatibles, con este Estatuto. Estas reglas pueden
disponer la creación de Comités permanentes o ad hoc, con
los miembros y para los propósitos que el Consejo
Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones.
2. Una sesión válida del Consejo Académico deberá
tener, al menos, la asistencia de la mayoría de sus
miembros en ejercicio.
3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser
adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una
sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo
Académico, en su reglamento, determine una mayoría
superior para ciertos asuntos.