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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033510.

Texto oficial

Los Consejos de Facultades {ART. 31} Artículo 31°.- 1. Los Consejos de Facultades estarán constituidos por: (a) El Rector; (b) El Vice-Rector Académico; (c) El Decano, que será el Presidente del Consejo sin perjuicio de que asistiendo el Rector a una sesión, sea éste quien presida; (d) Los Directores de Departamentos y Escuelas de la Facultad; (e) Miembros designados entre profesores de las dos más altas jerarquías del cuerpo académico regular. Una Ordenanza determinará el procedimiento de designación y el número de miembros que integrarán el Consejo de Facultad. 2. El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Consejo de Facultad. 3. Los miembros de un Consejo de Facultad durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes serán llenadas conforme al procedimienro que el Consejo de Facultad determine y por el tiempo que reste. 4. El Consejo de Facultad se reunirá al menos una vez al mes durante el año académico y cada vez que sea convocado por el Decano o por aquella parte de sus miembros que determine el Consejo. 5. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes, salvo que este Estatuto o el Consejo de Facultad en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos.