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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033511.

Texto oficial

De las Atribuciones de los Consejos de Facultades Artículo 32°.- Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán: (a) Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad; (b) Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa; (c) Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad; (d) Resolver desacuersos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad; (e) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y (f) Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, suspresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.