Texto oficial
TITULO X {ARTS. 47-48}
De la Disciplina en la Universidad
Artículo 47°.- La conducta de los miembros de la
corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la
interferencia con la enseñanza, la investigación, la
extensión y la libertad de asociación y las reuniones de
la Junta, Consejos, Comisiones o Comités, como toda otra
interferencia con las actividades normales de la Universidad
está prohibida y sujeta a sanciones disciplinas.