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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033526.

Texto oficial

TITULO X {ARTS. 47-48} De la Disciplina en la Universidad Artículo 47°.- La conducta de los miembros de la corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión y la libertad de asociación y las reuniones de la Junta, Consejos, Comisiones o Comités, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad está prohibida y sujeta a sanciones disciplinas.