Texto oficial
Artículo 48°.- Una ordenanza dictada por la Junta
Directiva, a proposición del Rector, deberá establecer un
sistema que consulte garantías procesales para los
funcionarios y estudiantes en caso de aplicación de medidas
disciplinarias y contemplar un recurso de apelación para
ante la misma Junta, cuando las medidas disciplinarias
impliquen la exoneración del personal o causen al alumnado
una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de
sus matrículas.