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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033527.

Texto oficial

Artículo 48°.- Una ordenanza dictada por la Junta Directiva, a proposición del Rector, deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios y estudiantes en caso de aplicación de medidas disciplinarias y contemplar un recurso de apelación para ante la misma Junta, cuando las medidas disciplinarias impliquen la exoneración del personal o causen al alumnado una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.