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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824532.

Texto oficial

Del Director de Asuntos Académicos {Art. 12} Art. 12°.- El Director de Asuntos Académicos es el funcionario superior que asesora al Rector y Vice-Rector en asuntos académicos. Sus atribuciones son la administración, coordinación y desarrollo de materias académicas. En el ejercicio de sus funciones debe proponer planes, programas y acciones en materias académicas, reuniéndose, consultando y asesorándose por los Directores de Departamentos. Puede designar Comités de Profesores que lo asesoren en su gestión