Texto oficial
Del Director de Asuntos Administrativos y
Financieros
{Art. 13}
Art. 13°.- 1. El Director de Asuntos administrativos y Financieros es el funcionario superior en lo relativo a finanzas, administración y contabilidad del Instituto. Debe vigilar que las reglas prescritas por el Instituto, en los negocios y asuntos financieros, sean observadas fielmente.
2. Le corresponde el ejercicio de la función que asegure el abastecimiento de los recursos básicos de uso general, de dirigir y supervisar las acciones relativas a personal, de asuntos financieros, de manejo y control de patrimonio del Instituto.
3. Es responsable de llevar una contabilidad que permita conocer con exactitud la situación financiera del Instituto, de manejar los procedimientos administrativos para la contratación de los funcionarios del Instituto, incluyendo el control y administración de los sueldos y salarios que cancela a sus funcionarios, además de la administración y mantención de los bienes del Instituto y de la supervisión de los proyectos de construcción.