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Artículo 12 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4870 / 8626886.

Texto oficial

ARTICULO 12° El Consejo de Política Exterior estará integrado por: 2) DEROGADO.- 2) El Viceministro de Relaciones Exteriores, que lo presidirá en ausencia del Ministro; 3) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; 4) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de la Armada y de la Fuerza Aérea; 5) El Subsecretario de Relaciones Exteriores; 6) El Director de Planificación, quien actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo; 7) El Director de Asuntos Económicos Internacionales; 8) El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores; 9) El Director General de Política Exterior; 10) El Director General Administrativo, y 11) Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, Profesores de Derecho Internacional y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. En los casos especiales que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el Consejo de Política Exterior podrá integrarse transitoriamente, además, para la consideración de materias específicas, por representantes del más alto nivel de otros Ministerios y organismos públicos y por personalidades de reconocida versación en la materia de que se trata.