Texto oficial
ARTICULO 12° El Consejo de Política Exterior estará
integrado por:
2) DEROGADO.-
2) El Viceministro de Relaciones Exteriores, que lo
presidirá en ausencia del Ministro;
3) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
4) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de la Armada
y de la Fuerza Aérea;
5) El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
6) El Director de Planificación, quien actuará además
como Secretario Ejecutivo del Consejo;
7) El Director de Asuntos Económicos Internacionales;
8) El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
9) El Director General de Política Exterior;
10) El Director General Administrativo, y
11) Los ex Ministros de Relaciones Exteriores,
Profesores de Derecho Internacional y otras personalidades
de reconocida versación en materia de política
internacional, que sean designados por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
En los casos especiales que el Ministro de Relaciones
Exteriores determine, el Consejo de Política Exterior
podrá integrarse transitoriamente, además, para la
consideración de materias específicas, por representantes
del más alto nivel de otros Ministerios y organismos
públicos y por personalidades de reconocida versación en
la materia de que se trata.