Texto oficial
Artículo 31°.- A la Dirección de Política Especial
le corresponde el estudio, coordinación, ejecución,
control e información de aquellos asuntos políticos
bilaterales o multilaterales que por su naturaleza y/o
especialidad deban ser considerados en forma separada, los
que serán específicamente determinados por las autoridades
superiores del Servicio, considerando en forma especial las
materias científico-técnicas.