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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824630

Texto oficial

Art. 13°.- 1. El Rector será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Junta Directiva y durará cuatro años en su cargo pudiendo ser propuesto y nombrado nuevamente. 2. Será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Prorrector y en ausencia o impedimento de éste por el Vicerrector Académico. 3. En caso de ausencia o impedimento del Vicerrector Académico, subrogará el Director de Departamento o Escuela con más antiguedad en el cargo.