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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824631.

Texto oficial

Art. 14°.- 1. Son atribuciones del Rector: (a) proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores del Instituto contemplados en este Título y formalizarlos una vez efectuados; (b) aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos del Instituto solicitados por los directores de unidades académicas y otros funcionarios con responsabilidad en la administración y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones; (c) nombrar al personal académico y administrativo del Instituto conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas; (d) fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por el Instituto; (e) proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos del Instituto; (f) proponer a la Junta Directiva el Presupuesto anual del Instituto; (g) aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico; (h) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones; (i) proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan; (j) administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; (k) ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan; y (l) dictar los reglamentos y resoluciones que le competan a su autoridad. 2. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos del Instituto.