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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824650

Texto oficial

Art. 33°.- De acuerdo con los objetivos del Instituto Profesional de Santiago, se garantiza a los académicos el desempeño de sus funciones con la libertad de adoptar y expresar los principios que sean consecuentes con las materias del programa manteniendo la exigencia de que por ellos no se altere la convivencia ni se atente contra el ordenamiento jurídico del Estado.