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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824651.

Texto oficial

De los Funcionarios Administrativos {Arts. 34-35} Art. 34°.- Son funcionarios administrativos quienes desempeñen en el Instituto labores de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio. Una ordenanza regulará su carrera funcionaria.