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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824652.

Texto oficial

Art. 35°.- Los funcionarios del Instituto, sean académicos o administrativos serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa al Instituto, y por el artículo 389° letra c) del DFL. 338 de 1960. También les será aplicable el DFL. N° 3 de 1980 del Ministerio de Educación Pública.