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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824660

Texto oficial

Art. 43°.- 1. Para sesionar, los Consejos de Departamentos o de Escuelas deberán contar con la asistencia de a lo menos la mayoría de sus miembros en ejercicio. 2. Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, salvo que el presente Estatuto o el Consejo, de acuerdo al procedimiento que adopte, determinen una mayoría superior para ciertos asuntos.