Texto oficial
Art. 43°.- 1. Para sesionar, los Consejos de Departamentos o de Escuelas deberán contar con la asistencia de a lo menos la mayoría de sus miembros en ejercicio.
2. Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, salvo que el presente Estatuto o el Consejo, de acuerdo al procedimiento que adopte, determinen una mayoría superior para ciertos asuntos.