Texto oficial
Artículo 16°.- la Junta Directiva, a proposición del Rector, puede establecer cargos adicionales en la dirección administrativa de la Academia. Al aprobar la Junta la autorización del o de los cargos debe definirse el título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa que tendrá cada uno de estos funcionarios, y tendrán el mismo vigor que si estuvieran incluidos en este Estatuto.