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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008583

Texto oficial

Artículo 16°.- la Junta Directiva, a proposición del Rector, puede establecer cargos adicionales en la dirección administrativa de la Academia. Al aprobar la Junta la autorización del o de los cargos debe definirse el título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa que tendrá cada uno de estos funcionarios, y tendrán el mismo vigor que si estuvieran incluidos en este Estatuto.