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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008585

Texto oficial

Artículo 17°.- La Academia podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Departamentos e Institutos.