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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008587

Texto oficial

Artículo 18°.- 1. Los Departamentos son las unidades académicas responsables de proyectar, organizar y realizar íntegramente la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión en el conjunto de disciplinas afines o que se hayan situado en la esfera de su responsabilidad. Los académicos que trabajen en dichas disciplinas pertenecen a la Academia y estarán adscritos al Departamento correspondiente. 2. Un reglamento dictado por la Junta Directiva, a proposición del Rector, determinará los Departamentos que existirán en la Academia y regulará su composición y funcionamiento. 3. Cada Departamento estará a cargo de un Director, que será responsable de organizar la enseñanza y la investigación del mismo y será el representante de él ante el Vice-Rector Académico de la administración y desarrollo de las actividades académicas del mismo.