Texto oficial
Artículo 19°.- Los Institutos son unidades académicas especiales, cuyo objetivo es coordinar la labor de investigación de los académicos en determinados campos del saber y estarán a cargo de un Director.
Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008589.