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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008589.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los Institutos son unidades académicas especiales, cuyo objetivo es coordinar la labor de investigación de los académicos en determinados campos del saber y estarán a cargo de un Director.