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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008591

Texto oficial

Artículo 20°.- 1. Cada Departamento e Instituto estará dirigido por un Director, responsable ante el Vice-Rector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación, según corresponda. Es el representante del Departamento o Instituto en todas las comunicaciones oficiales con el Vice-Rector Académico y otros funcionarios superiores de la Academia, y también en todas las comunicaciones del Departamento o Instituto con los estudiantes. Durará dos años en el cargo y podrá ser vuelto a designar. 2. Cuando proceda nombrar al Director de Departamento de un Instituto, el Vice-Rector Académico elegirá un Comité ad-hoc de miembros de dicho Departamento o Instituto cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuerpo académico, conferenciar con el Vice-Rector y proponer una lista de candidatos al Rector quien resolverá en definitiva.