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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008609

Texto oficial

Artículo 30°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones: (a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas. (b) designar a los Directores que corresponda en la Junta Directiva. (c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marha de la Corporación. (d) requerir del Consejo de Departamento las informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formularle observaciones o recomendaciones. (e) cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda. (f) cualquier otra función que los reglamentos estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo. (g) dictar el reglamento para su funcionamiento interno.