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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008611

Texto oficial

Artículo 31°.- 1. Para sesionar, el Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean contradictorias con este Estatuto. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes y ad-hoc, con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones. 2. Para sesionar el Consejo Académico deberá tener al menos la asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio. 3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico, en su reglamento, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.