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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008612.

Texto oficial

Artículo 32°.- 1. El Consejo de Departamento está constituido por: (a) el Rector, que presidirá cualqier sesión a la que asista. (b) el Vice-Rector Académico. (c) el Director, que será el presidente del Consejo de Departamento. (d) miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento, de entre los profesores titulares, profesores asociados y profesores asistentes, sean o no adjuntos, en un número que determinará un reglamento aprobado por la Junta Directiva. 2. Los miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento, durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser vueltos a designar. Cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas, conforme al procedimiento que el reglamento determine, por el tiempo que reste del período de dicha vacante.