Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008613

Texto oficial

Artículo 33°.- El Consejo de Departamento tendrá las siguientes funciones: (a) actuar como cuerpo consultivo del Vice-Rector Académico en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Departamento. (b) proponer los programas de docencia, de investigación y extensión que desarrollará el Departamento. (c) proponer al Rector los académicos que serán designados miembros de la Comisión de Nombramientos y Promoción de la Academia. (d) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de diplomas, certificados, y títulos profesionales que correspondan. (e) proponer la creacion, supresión y reorganización de las estructuras de la Academia. (f) proponer al Rector, a través del Director, los planes de estudios del Departamento con su respectiva reglamentación.