Texto oficial
Artículo 33°.- El Consejo de Departamento tendrá las siguientes funciones:
(a) actuar como cuerpo consultivo del Vice-Rector Académico en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Departamento.
(b) proponer los programas de docencia, de investigación y extensión que desarrollará el Departamento.
(c) proponer al Rector los académicos que serán designados miembros de la Comisión de Nombramientos y Promoción de la Academia.
(d) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de diplomas, certificados, y títulos profesionales que correspondan.
(e) proponer la creacion, supresión y reorganización de las estructuras de la Academia.
(f) proponer al Rector, a través del Director, los planes de estudios del Departamento con su respectiva reglamentación.