Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7118010.
Texto oficial
Artículo 26°.- Quedará temporalmente suspendida la
concesión:
1._ En el caso de guerra externa, conmoción interior o
fuerza mayor que impidan la prestación del servicio;
2.- Cuando se produzca una destrucción parcial de las
obras o de sus elementos, de modo que se haga inviable su
utilización por un período de tiempo, y
3.- Por cualquier otra causa que las bases de
licitación establezcan.