Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7118011.
Texto oficial
Artículo 27°.- La concesión se extinguirá por las LEY 19460
siguientes causales: Art.1°, 8.-
1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó con sus
modificaciones si procediere;
2.- Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas
y el concesionario. El Ministerio sólo podrá concurrir al
acuerdo si los acreedores que tengan constituido a su favor
la prenda establecida en el artículo 42 consintieren en
alzarla o aceptaren previamente, y por escrito, dicha
extinción anticipada.
3.- Incumplimiento grave de las obligaciones del
concesionario, y
4.- Las que se estipulen en las bases de licitación.