Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7118012.
Texto oficial
Artículo 28°.- Corresponderá a la Dirección
respectiva del Ministerio de Obras Públicas, la inspección
y vigilancia del cumplimiento por parte del concesionario,
de sus obligaciones, tanto en la fase de construcción, como
en la explotación de la obra. En caso de incumplimiento, LEY 19252
podrá imponer al concesionario las sanciones y multas que Art. único,
el reglamento y las bases de licitación establezcan, 10.-
siempre que éstas sean inferiores a 500 unidades
tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, el
concesionario podrá recurrir a los mecanismos a que se
refiere el artículo 35 de esta ley.