Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7118014.
Texto oficial
Artículo 29°.- En conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, la Dirección correspondiente, previo
pronunciamiento favorable de la Comisión Conciliadora a que
se refiere el artículo 35°, estará facultada para:
1.- Imponer al concesionario las multas que las bases
administrativas establezcan, cuando éstas fueren iguales o
superiores a 500 unidades tributarias mensuales;
2.- Declarar suspendida temporalmente la concesión
cuando concurra alguna de las causales establecidas en el
artículo 26°, y
3.- Solicitar la declaración de extinción de la
concesión cuando concurra alguna de las causales
establecidas en el artículo 27°.