Texto oficial
Artículo 36°.- En caso que el concesionario abandone
la obra o interrumpa injustificadamente el servicio, el
Ministerio deberá solicitar a la Comisión Conciliadora que
así lo declare y lo autorice para proceder a la
designación de un interventor.
La Comisión conocerá del asunto en calidad de
Comisión Arbitral, según lo dispuesto en el artículo
anterior, y tendrá un plazo de 3 días hábiles contados
desde la solicitud para resolver fundadamente. Podrá
prorrogar dicho plazo por igual período, por una sola vez y
por decisión fundada. Si transcurre el plazo sin
pronunciamiento se entenderá que se autoriza al Ministerio
para proceder a la designación.
El interventor designado de conformidad a lo señalado
en este artículo sólo tendrá las facultades de
administración necesarias para velar por el cumplimiento
del contrato de concesión. Cesará en su cargo en cuanto el
concesionario reasuma sus funciones, para lo cual bastará
la expresión de voluntad de éste en tal sentido, formal y
por escrito, aprobada por la Comisión Conciliadora. En todo
caso, si después de noventa días de la designación del
interventor, el concesionario no reasume, se entenderá que
hay incumplimiento grave, y se aplicará lo dispuesto en el
artículo 27 bis.
Si dada la gravedad del caso ello fuera necesario, la
Comisión podrá requerir a la fuerza pública se proceda a
la inmediata reanudación del servicio mientras se encuentra
pendiente la resolución acerca de la intervención. En este
caso se podrá suspender el cobro del peaje o tarifa
respectiva a los usuarios. La Comisión podrá dejar sin
efecto esta decisión en cualquier momento.
El interventor designado de conformidad a lo dispuesto
en este artículo responderá de sus actuaciones hasta por
culpa levísima.