Texto oficial
Artículo 38°.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá por obra pública fiscal a cualquier bien
inmueble construido, reparado o conservado a cambio de la
concesión temporal de su explotación, o sobre bienes
nacionales de uso público o fiscales destinados a
desarrollar áreas de servicio.
El Ministerio de Obras Públicas es competente para LEY 19460
otorgar en concesión toda obra pública, salvo el caso en Art.1°, 13.-
que tales obras estén entregadas a la competencia de otro
Ministerio, servicio público, Municipio o empresa pública
u otro organismo integrante de la administración del
Estado, En estos casos, dichos entes públicos podrán
delegar mediante convenio de mandato suscrito con el
Ministerio de Obras Públicas, la entrega en concesión de
tales obras bajo su competencia, para que éste entregue su
concesión, regida por esta ley. En estos casos se
entenderá incluido en dicho convenio la 9totalidad del
estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto
es, tanto el procedimiento de licitación, adjudicación y
la ejecución, conservación y explotación como las
facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley.
En las obras que se otorguen en concesión en virtud de
esta ley se podrá incluir, conjunta o separadamente, la
concesión del uso del subsuelo y de los derechos de
construcción en el espacio sobre los bienes nacionales de
uso público o fiscales destinados a ellas. Igualmente, el
Ministerio podrá sujetar a concesión o vender dichos
derechos estableciendo su conexión física y accesos con la
o las obras que se licitan o se encuentran previamente
concesionadas.