Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7118029.
Texto oficial
Artículo 39°.- El Ministerio de Obras Públicas, en
forma privativa y especial será el único organismo que LEY 19460
regulará y fijará los límites máximos y mínimos de Art.1°, 14.-
velocidad en las vías construidas, conservadas o reparadas
por el sistema de concesión de acuerdo a este cuerpo legal
y ningún otro organismo será competente para ello.
Estos límites podrán ser superiores a los fijados en
conformidad con la legislación del tránsito, cuando el
estándar y trazado de las vías fijadas por el Ministerio
de Obras Públicas, así lo permita. Pero, en ningún caso,
respecto de las obras que se entregan en concesión podrán
establecerse velocidades inferiores a las consideradas para
las mismas situaciones en la legislación.