Texto oficial
Artículo 40°.- Las bases de licitación establecerán
los accesos y obras de conexión que debe tener una obra en LEY 19460
concesión, inluyendo aquellas que permitan el uso de los Art.1°, 15.-
accesos existentes que hubieren sido autorizados conforme a
derecho.
El concesionario, en conformidad con lo dispuesto en las
bases de licitación, o en su solicitud, en los casos no
previstos en aquéllas, con la autorización previa del
Ministerio de Obras Públicas, en ambos casos, el que no
podrá denegarla sino por causa justificada, estará
facultado para autorizar a terceros interesados nuevos
accesos y conexiones a la obra en concesión, y podrá
cobrar a estos terceros un pago por el acceso, adicional al
costo de las obras necesarias para su habilitación. El
monto de estos pagos será convenido entre el concesionario
y el o los interesados según lo dispongan las bases de
licitación o libremente, en los casos no contemplados en
éstas.