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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 168

Modifica disposiciones sobre el consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4900 / 7118058.

Texto oficial

Artículo 3.o Los Inspectores del Consejo a quienes se refiere el artículo 8.o del decreto ley N.o 558, de 26 de Septiembre de 1925 deberán, para el buen desempeño de sus obligaciones, concurrir a las sesiones de censura; recibirán por esto una remuneración equivalente a la de los Consejeros, de cargo del interesado en la revisión de las películas, y podrán, en caso necesario, completar el quórum para el funcionamiento del Consejo.