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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 168

Modifica disposiciones sobre el consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4900 / 7118059.

Texto oficial

Artículo 4.o Las calificaciones del Consejo respecto a las películas cinematográficas se ajustarán a las siguientes categorías: a) "Rechazada", o sea, inapta absolutamente para ser exhibida en el país. b) "Prohibida" para menores de 15 años". c) "Aprobada para mayores de 15 años". d) "Aprobada para mayores de 15 años y no recomendable para señoritas". e) "Aprobada sólo para centros científicos". f) "Aprobada con carácter educativo". g) "Apta para mayores y menores". El Consejo de Censura Cinematográfica calificará necesariamente como inapta para menores de 15 años las películas en las cuales se exalten en forma morbosa y ajena a una finalidad educativa los aspectos sexuales y los relacionados con hechos delictuosos o con cualquiera otra manifestación de conducta irregular.