Texto oficial
Artículo 4.o Las calificaciones del Consejo respecto a las películas cinematográficas se ajustarán a las siguientes categorías:
a) "Rechazada", o sea, inapta absolutamente para ser exhibida en el país.
b) "Prohibida" para menores de 15 años".
c) "Aprobada para mayores de 15 años".
d) "Aprobada para mayores de 15 años y no recomendable para señoritas".
e) "Aprobada sólo para centros científicos".
f) "Aprobada con carácter educativo".
g) "Apta para mayores y menores".
El Consejo de Censura Cinematográfica calificará necesariamente como inapta para menores de 15 años las películas en las cuales se exalten en forma morbosa y ajena a una finalidad educativa los aspectos sexuales y los relacionados con hechos delictuosos o con cualquiera otra manifestación de conducta irregular.