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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 168

Modifica disposiciones sobre el consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4900 / 7118060.

Texto oficial

Artículo 5.o De la calificación "Rechazada" de una película puede pedirse reconsideración al Consejo, sometiendo la película a nuevo examen y, si se confirmare el rechazo, podrá recurrirse al Ministro de Educación Pública, quien fallará sin ulterior recurso. Las demás calificaciones comprendidas en el inciso 1.o, del artículo 4.o, del presente DFL, sólo podrán ser reconsideradas por el mismo Consejo y su nueva resolución quedará a firme.